Proclamación presidencial del 22 de abril de 2020

El Presidente hizo una Proclamación que detiene la adjudicación de los casos de residencia permanente en los Estados Unidos durante los próximos 60 días.

Dicha problamación buscar responder al Coronavirus. En este sentido, esto no detiene permanentemente la inmigración, sino que impone una pausa en los viajes a los Estados  Unidos para aquellos inmigrantes que se encuentran fuera del país y que aún no han recibido una visa.

La proclamación tiene una duración de 60 días pero podría extenderse.

A continuación presentamos un resumen de la Proclamación. Este no es un consejo legal. En caso de requierir asesoramiento legal en relación a su situación particular, debe contactarse con nuestra oficina al 202-467-8340.

Como ya sabrá, el Presidente firmó una Proclamación Presidencial que suspende la entrada de algunos inmigrantes a los Estados Unidos.   La proclamación se firmó el 22 de abril de 2020 y entrará en vigencia el 23 de abril de 2020 a las 11:59 p.m., y durará durante un período de 60 días.  La suspensión puede extenderse si el Presidente lo considera necesario.

Probablemente se esté preguntando cómo esta “prohibición de inmigración” afecta su caso.  El 20 de marzo de 2020, todas las embajadas de los Estados Unidos suspendieron los servicios de visa en todo el mundo.  Las entrevistas han sido y siguen siendo canceladas.  Solo se están procesando casos de emergencia y ayuda humanitaria.  Creemos que esta suspensión probablemente se levantará en función de la disminución de casos de COVID-19 disminuyan en cada país.

La prohibición solo se aplica a personas que estén físicamente fuera de los Estados Unidos.  Aquellas que están físicamente en el país pueden procesar sus casos normalmente.  De hecho, estas personas pueden solicitar una extensión del permiso de trabajo según lo requieran. 

Si usted está solicitando su tarjeta de residencia y se encuentra físicamente en los Estados Unidos puede completar y presentar sus solicitudes. Si usted está solicitando extender una visa de no inmigrante, tal como una H-1B, aún puede pedir extender su estatus.

La Proclamación simplemente establece que suspenderá la entrada al país de cualquier persona que desee ingresar a los Estados Unidos en calidad de inmigrante (es decir personas que buscan la residencia permanente / tarjeta verde) si:

1. Dicha persona está fuera de los Estados Unidos a partir del 24 de abril de 2020 hasta que finalice la Proclamación.  La Embajada/Consulado no procesará su caso mientras la prohibición esté vigente a menos que usted o un miembro de su familia caigan dentro de una excepción a la regla. Es posible  completar solicitudes y someter documentos. No se harán entrevistas ni emitiran visas mientras la prohibición esté vigente.

2. Dicha persona no tiene una visa de inmigrante válida con fecha anterior al 24 de abril de 2020.  Sin embargo, si tuvo su entrevista en la Embajada/ Consulado antes del 24 de abril de 2020 y está esperando que le devuelvan su pasaporte con su visa, ella recibirá su pasaporte y visa y podrá ingresar a los Estados Unidos.

3. Dicha persona no tiene un documento de viaje válido, tal como una autorización anticipada (advanced parole), carta de transporte o papel de embarque.  Si usted o un miembro de su familia está fuera de los Estados Unidos y tiene un permiso anticipado de regreso a los Estados Unidos, usted o su familia podrán regresar al país utilizando dicho permiso (parole).

La Proclamación excluye a las siguientes personas de las nuevas reglas y no se aplica a: 

  1. Residentes permanentes legales (aquellos que ya poseen sus tarjetas verdes pueden regresar a los Estados Unidos usando dichas tarjetas).
  2. Cónyuges de ciudadanos estadounidenses.  Las embajadas / consulados continuarán procesando estos casos, entrevistarán a los solicitantes  y emitirán visas.
  3. Niños menores de 21 años de edad hijos de ciudadanos estadounidenses.  Las embajadas / consulados continuarán procesando estos casos, entrevistarán a los solicitantes  y emitirán visas.
  4. Solicitantes de asilo.
  5. Potenciales menores adoptados que buscan ingresar con una visa IH-4.
  6. Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y sus cónyuges e hijos.
  7. Titulares de visas de no-inmigrantes, pero esta categoría puede cambiar dentro de los 30 días para ciertos titulares no-inmigrantes.  A la fecha de este resumen, los titulares de visas de no-inmigrantes están exentos. 
  8. Individuos y sus cónyuges/hijos que buscan ingresar a los Estados Unidos con una visa de inmigrante como médico, enfermero u otro profesional de la salud para realizar un trabajo esencial en la lucha, la recuperación o el alivio de los efectos del brote de COVID-19 (determinado por el Secretario de Estado y el Departamento de Seguridad Nacional).
  9. Personas que solicitan una visa para ingresar a los Estados Unidos de conformidad con el programa de inversionistas inmigrantes EB-5.
  10. Personas que impulsarían objetivos importantes de los responsables de hacer cumplir la ley en los Estados Unidos (según lo determine el Secretario de Estado y el Departamento de Seguridad Nacional).
  11. Personas cuya entrada sería de interés nacional (según lo determine el Secretario de Estado y el Departamento de Seguridad Nacional).
  12. Personas y sus cónyuges/hijos que sean elegibles para visas especiales de inmigrantes, tales como intérpretes/traductores afganos o iraquíes o empleados del gobierno de los Estados Unidos (SI o SQ).

NOTA: Como cada caso es diferente, lo anterior no debe ser considerado como un consejo legal.   Si tiene alguna pregunta sobre cómo la proclamación puede afectar sucaso, o una solicitud de visa de empleo o de familia, llame a nuestra oficina al 202-467-8340 o envíenos un correo electrónico para programar una consulta a pj@torolawfirm.com

Managed by Quantum MRay